Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo setenta y nueve

Art. 79 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.

2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.

4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.

5. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 30/01/2011 al 29/01/2019BOE-A-2011-1639

Artículo setenta y nueve

1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.

2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.

4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.

5. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.

Del 12/03/2003 al 29/01/2011BOE-A-2003-4923

Artículo setenta y nueve

1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.

2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.

4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.

Del 21/06/1985 al 11/03/2003BOE-A-1985-11672

Artículo setenta y nueve

1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados.

2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.

4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.

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Artículo setenta y nueve 1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley. 2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley. 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí. 4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura. 5. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.

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