Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo ochenta y uno
Art. 81 LOREG1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación.
2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella.
3. Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente establecido.
4. Si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la Constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta de Zona, que proveerá a su suministro.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 12. El régimen jurídico de las elecciones. La Administración electoral. El procedimiento electoral. Los recursos en materia electoral. Ordenación de las elecciones locales.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea