Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo noventa y tres
Art. 93 LOREGNi en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 12. El régimen jurídico de las elecciones. La Administración electoral. El procedimiento electoral. Los recursos en materia electoral. Ordenación de las elecciones locales.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea