Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo noventa y siete

Art. 97 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.

2. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 21/06/1985 al 14/03/1991BOE-A-1985-11672

Artículo noventa y siete

1. Terminado el recuento, se confrontará el total de papeletas con el de votantes anotados.

2. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que hubieran presentado, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de ellas el número de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

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Artículo noventa y siete 1. Terminado el recuento, se confrontará el total de [suprimido: papeletas] [añadido: sobres] con el de votantes [suprimido: anotados.] [añadido: anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.] 2. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que [añadido: se] hubieran presentado, anunciará en voz alta [suprimido: el] [añadido: su] resultado, especificando el número de [suprimido: electores,] [añadido: electores censados,] el [suprimido: número] de [suprimido: votantes,] [añadido: certificaciones censales aportadas,] el [añadido: número] de [suprimido: papeletas leídas,] [añadido: votantes,] el de papeletas nulas, el de [suprimido: papeletas válidas, distinguiendo dentro de ellas el número de] votos en blanco y el de [añadido: los] votos obtenidos por cada candidatura. 3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

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