Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo noventa y nueve

Art. 99 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus Apoderados e Interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.

2. Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como sus apoderados e Interventores tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente copia del acta, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de esta obligación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 21/06/1985 al 14/03/1991BOE-A-1985-11672

Artículo noventa y nueve

1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los interventores de la Mesa firmaran el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Sección, según las listas del Censo electoral, el de los electores que hubiesen votado, el de los interventores que hubiesen votado no figurando en la lista de la Sección, el de las papeletas leídas, el de las papeletas válidas, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura, y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.

2. Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como sus apoderados e interventores, tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente certificación de lo consignado en el Acta, o de cualquier extremo de ella, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de está obligación.

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Artículo noventa y nueve 1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los [suprimido: interventores] [añadido: Interventores] de la Mesa [suprimido: firmaran] [añadido: firmarán] el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la [suprimido: Sección,] [añadido: Mesa] según las listas del [suprimido: Censo electoral,] [añadido: censo electoral o las certificaciones censales aportadas,] el de los electores que [suprimido: hubiesen] [añadido: hubieren] votado, el de los interventores que [suprimido: hubiesen] [añadido: hubieren] votado no figurando en la lista de la [suprimido: Sección, el de las papeletas leídas, el de las papeletas válidas,] [añadido: Mesa,] el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada [suprimido: candidatura,] [añadido: candidatura] y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus [suprimido: apoderados] [añadido: Apoderados] e [suprimido: interventores] [añadido: Interventores] y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94. 2. Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como sus apoderados e [suprimido: interventores,] [añadido: Interventores] tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente [suprimido: certificación de lo consignado en el Acta, o de cualquier extremo de ella,] [añadido: copia del acta,] no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de [suprimido: está] [añadido: esta] obligación.

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