Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.

Art. 34 LORPM

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Hoy

El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor y, en su caso, de los responsables civiles, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y el secretario judicial señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 13/01/2001 al 04/02/2007BOE-A-2000-641

Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.

El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes.

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Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia. El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del [suprimido: menor,] [añadido: menor y, en su caso, de los responsables civiles,] o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y [añadido: el secretario judicial] señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes.