Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Artículo veinticuatro
Art. 24 LOTCLos Magistrados del Tribunal Constitucional podrán ser suspendidos por el Tribunal, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el artículo anterior. La suspensión requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunido en Pleno.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)