Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Artículo treinta y seis
Art. 36 LOTCEl órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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