Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Artículo treinta y seis

Art. 36 LOTC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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