Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Artículo cincuenta y siete

Art. 57 LOTC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Este artículo entra en…