Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Artículo cincuenta y siete
Art. 57 LOTCLa suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)