Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Artículo sesenta y seis

Art. 66 LOTC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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