Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Artículo ochenta y siete
Art. 87 LOTC1. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.
En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.
2. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.
A estos efectos, las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 25/10/1979 al 16/10/2015BOE-A-1979-23709
Artículo ochenta y siete
Uno. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.
Dos. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.
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