Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Artículo ochenta y siete

Art. 87 LOTC

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Hoy

1. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.

En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.

2. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.

A estos efectos, las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 25/10/1979 al 16/10/2015BOE-A-1979-23709

Artículo ochenta y siete

Uno. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.

Dos. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.

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Artículo ochenta y siete [suprimido: Uno.] [añadido: 1.] Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva. [suprimido: Dos.] [añadido: En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario. 2.] Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite. [añadido: A estos efectos, las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos.]