Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado

Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Art. 42 LOTJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)