Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado

Artículo 67. Veredicto de inculpabilidad.

Art. 67 LOTJ

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Hoy

Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 18/11/1995 al 22/11/1995BOE-A-1995-24958

Artículo 67. Veredicto de inculpabilidad.

Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.

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Artículo 67. Veredicto de inculpabilidad. Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el [suprimido: Magistrado-Presidente] [añadido: Magistrado-presidente] dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.