Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado

Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.

Art. 7 LOTJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)