Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado
Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.
Art. 7 LOTJ1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.
2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
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