Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 108. Suspensión.
Art. 108 LPACIniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 5. De la revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Los recursos administrativos: objeto y clases. Recurso extraordinario de revisión. Fin de la vía administrativa. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo