Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
Art. 49 LPAC1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Este artículo entra en…
- Tema 4. El acto administrativo: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos: nulidad y anulabilidad. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: iniciación del procedimiento, ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo