Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 54. Clases de iniciación.
Art. 54 LPACLos procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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