Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
Art. 59 LPACSe entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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