Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Artículo 127. Petición de medidas cautelares.
Art. 127 LPATQuien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, de conformidad con lo previsto en la misma y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)