Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Artículo 139. Estado de la técnica.
Art. 139 LPAT1. El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, será el mismo que el establecido en el artículo 6.2 para las patentes de invención.
2. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes anteriores a que se refiere el artículo 6.3.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)