Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Artículo 167. Actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Designada o Elegida.
Art. 167 LPATLa Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de Oficina Designada o Elegida en el sentido del artículo 2.xiii) y xiv) del Tratado de cooperación en materia de patentes cuando España haya sido mencionada a tal efecto, con vistas a la obtención de una patente nacional, en la solicitud internacional, o en la petición de examen preliminar internacional.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)