Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Artículo 38. Observaciones de terceros.
Art. 38 LPATUna vez publicada la solicitud cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención objeto de la misma en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, sin que se interrumpa la tramitación. Estos terceros no se considerarán parte en el procedimiento.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)