Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

Artículo 38. Observaciones de terceros.

Art. 38 LPAT

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Una vez publicada la solicitud cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención objeto de la misma en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, sin que se interrumpa la tramitación. Estos terceros no se considerarán parte en el procedimiento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)