Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Artículo 50. Suspensión de los procedimientos.
Art. 50 LPATLa presencia de defectos en la documentación interrumpirá el procedimiento desde que se notifique al solicitante la existencia de los mismos, mediante el correspondiente suspenso en la tramitación, hasta que dichos defectos se subsanen o expire el plazo para ello.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)