Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Artículo 78. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.
Art. 78 LPAT1. Las acciones civiles derivadas de la infracción del derecho de patente prescriben a los cinco años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.
2. El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este Título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)