Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

Artículo 78. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.

Art. 78 LPAT

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Las acciones civiles derivadas de la infracción del derecho de patente prescriben a los cinco años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

2. El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este Título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)