Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
Artículo doce.
Art. 12 LPH(Derogado).
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 28/04/1999 al 27/06/2013BOE-A-1999-7858
Artículo doce.
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.
Del 12/08/1960 al 27/04/1999BOE-A-1960-10906
Artículo doce.
Los propietarios elegirán de entre ellos un presidente, que representará en juicio y fuera de él a la comunidad en los asuntos que la afecten.
El presidente actuará al propio tiempo como secretario y administrador si los estatutos no determinan o los propietarios no acuerdan elegir a otras personas para desempeñar dichos cargos, que a su vez podrán recaer en una misma persona.
El administrador o secretario-administrador podrá no pertenecer a la comunidad de propietarios.
Salvo que en los estatutos se disponga otra cosa, estos nombramientos se harán por un año, prorrogable tácitamente por períodos iguales.
Los nombrados podrán, en todo caso, ser removidos en junta extraordinaria de propietarios convocada al efecto.
No obstante, cuando el número de los propietarios de pisos o locales en un edificio no exceda de cuatro, podrán acogerse si expresamente así lo convienen en los estatutos, al régimen de administración del artículo trescientos noventa y ocho del Código Civil.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
1 bloques añadidos y 1 suprimidos.