Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
Artículo octavo.
Art. 8 LPH(Derogado).
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 12/08/1960 al 27/06/2013BOE-A-1960-10906
Artículo octavo.
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo quinto, sin alteración de las cuotas de los restantes.
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