Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.
Art. 28 LRC-2011Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)