Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
Art. 35 LRC-2011Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)