Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.

Art. 35 LRC-2011

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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