Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 37. Lenguas oficiales.
Art. 37 LRC-2011Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)