Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 37. Lenguas oficiales.

Art. 37 LRC-2011

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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