Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.

Art. 77 LRC-2011

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 30/04/2021 al 02/09/2021BOE-A-2011-12628

Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.

Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

4 bloques añadidos y 3 suprimidos.

Artículo 77. Inscripción de [suprimido: autotutela y apoderamientos preventivos.] [añadido: medidas de apoyo voluntarias.] Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público [añadido: que contenga las medidas] de [suprimido: constitución] [añadido: apoyo previstas por una persona respecto] de [suprimido: autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil.] [añadido: sí misma o de sus bienes.]

Este artículo entra en…