Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
Art. 77 LRC-2011Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
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Del 30/04/2021 al 02/09/2021BOE-A-2011-12628
Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil.
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Artículo 77. Inscripción de [suprimido: autotutela y apoderamientos preventivos.] [añadido: medidas de apoyo voluntarias.]
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público [añadido: que contenga las medidas] de [suprimido: constitución] [añadido: apoyo previstas por una persona respecto] de [suprimido: autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil.] [añadido: sí misma o de sus bienes.]