Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
Art. 9 LRC-2011En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
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