Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.

Art. 9 LRC-2011

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.

Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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