Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Disposición adicional décima. Terminología.
Disposición adicional 10.ª LRC-2011En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante.
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