Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Disposición adicional décima. Terminología.

Disposición adicional 10.ª LRC-2011

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)