Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.

Disposición adicional 3.ª LRC-2011

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)