Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
Disposición adicional 3.ª LRC-2011Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)