Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.
Disposición final 3.ª LRC-2011Se modifica el artículo 30 del Código Civil, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.»
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)