Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Disposición final octava. Título competencial.

Disposición final 8.ª LRC-2011

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª y 8.ª de la Constitución Española, con excepción de la disposición final cuarta, que lo hace con base en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)