Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Disposición final octava. Título competencial.
Disposición final 8.ª LRC-2011La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª y 8.ª de la Constitución Española, con excepción de la disposición final cuarta, que lo hace con base en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.
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