Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
Disposición transitoria 5.ª LRC-20111. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)