Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.

Disposición transitoria 5.ª LRC-2011

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)