Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
Artículo 1. Objeto.
Art. 1 LRISPLa presente ley tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación regulado en el artículo 2, así como de los datos de investigación de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 3.bis.
La aplicación de esta ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 17/01/2008 al 03/11/2021BOE-A-2007-19814
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.
La aplicación de esta ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora.
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