Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 130. Litisconsorcio pasivo necesario.
Art. 130 LRJSSi examinada la demanda el secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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