Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 167. Legitimación.
Art. 167 LRJS1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.
2. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 12. Modalidades procesales: despidos, conflictos colectivos, impugnación de los convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. El procedimiento monitorio laboral.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social