Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 169. Contenido de la demanda.

Art. 169 LRJS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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