Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 175. Efectos de la sentencia.

Art. 175 LRJS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.

2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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