Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 175. Efectos de la sentencia.
Art. 175 LRJS1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.
2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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