Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 260. Tercería de dominio.

Art. 260 LRJS

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1. El tercero que invoque el dominio sobre los bienes embargados, adquirido con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el órgano del orden jurisdiccional social que conozca de la ejecución y que a los meros efectos prejudiciales resolverá sobre el derecho alegado, alzando en su caso el embargo.

2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

3. Admitida la solicitud, se seguirá el trámite incidental regulado en esta Ley. El secretario judicial suspenderá las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 11/12/2011 al 02/04/2025BOE-A-2011-15936

Artículo 260. Tercería de dominio.

1. El tercero que invoque el dominio sobre los bienes embargados, adquirido con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el órgano del orden jurisdiccional social que conozca de la ejecución y que a los meros efectos prejudiciales resolverá sobre el derecho alegado, alzando en su caso el embargo.

2. La solicitud, a la que se acompañará el título en que se funde la pretensión, deberá formularse por el tercerista con una antelación a la fecha señalada para la celebración de la primera subasta no inferior a quince días.

3. Admitida la solicitud, se seguirá el trámite incidental regulado en esta Ley. El secretario judicial suspenderá las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente.

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Artículo 260. Tercería de dominio. 1. El tercero que invoque el dominio sobre los bienes embargados, adquirido con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el órgano del orden jurisdiccional social que conozca de la ejecución y que a los meros efectos prejudiciales resolverá sobre el derecho alegado, alzando en su caso el embargo. 2. [suprimido: La solicitud,] [añadido: El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio] a la que [suprimido: se acompañará el título en que] [añadido: no] se [suprimido: funde la pretensión, deberá formularse] [añadido: acompañe un principio de prueba] por [suprimido: el tercerista con una antelación a] [añadido: escrito del fundamento de] la [suprimido: fecha señalada para] [añadido: pretensión del tercerista, así como] la [suprimido: celebración] [añadido: que se interponga con posterioridad al momento en que,] de [añadido: acuerdo con lo dispuesto en] la [suprimido: primera subasta no inferior a quince días.] [añadido: legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.] 3. Admitida la solicitud, se seguirá el trámite incidental regulado en esta Ley. El secretario judicial suspenderá las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente.

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