Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 275. Tramitación de las tercerías de mejor derecho.
Art. 275 LRJS1. Las tercerías fundadas en el derecho del tercero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, deberán deducirse ante el órgano judicial del orden social que esté conociendo de la ejecución, sustanciándose por el trámite incidental regulado en esta Ley.
2. La tercería así promovida no suspenderá la ejecución tramitada, continuándose la misma hasta realizar la venta de los bienes embargados y su importe se depositará en la entidad de crédito correspondiente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 13. La ejecución laboral. Ejecución definitiva. El título ejecutivo. Oposición a la ejecución. Extensión de efectos en ejecuciones colectivas. Ejecución dineraria. El embargo. Las tercerías. La realización de los bienes embargados. Especial referencia a la subasta judicial. El justiprecio. Pago de acreedores. Las preferencias de los créditos laborales en el proceso de ejecución. Insolvencia. Intervención del FOGASA.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social