Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.

Art. 29 LRJS

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Hoy

Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará obligatoriamente la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. A tal efecto, las partes deberán comunicar esta circunstancia ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 11/12/2011 al 19/03/2024BOE-A-2011-15936

Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.

Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

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Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados. Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más [suprimido: Juzgados] [añadido: juzgados] de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará [añadido: obligatoriamente] la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. [suprimido: Esta petición habrá de formularse] [añadido: A tal efecto, las partes deberán comunicar esta circunstancia] ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

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