Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 292. Revocación de la sentencia recurrida.
Art. 292 LRJS1. Si la sentencia impugnada fuera revocada por el tribunal superior y el trabajador resultare deudor en todo o en parte de la cantidad anticipada, habrá de reintegrar esta cantidad al empresario si se hubiera detraído el anticipo de la consignación, quedando en este caso el Estado responsable solidario con el trabajador respecto del empresario.
2. Cuando el Estado hubiera abonado directamente el anticipo o, en virtud de la responsabilidad solidaria contraída, hubiera respondido frente al empresario, aquél podrá reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 15. Ejecución provisional de sentencias recurridas: sentencias condenatorias al pago de cantidad, anticipo reintegrable, sentencias condenatorias en materia de seguridad social, sentencias de despido, sentencias recurridas en otros procesos.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social