Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 35. Efectos de la acumulación.
Art. 35 LRJSLa acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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