Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
Art. 73 LRJSLa reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 11/12/2011 al 01/10/2016BOE-A-2011-15936
Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa.
La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
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- Tema 11. Reclamación previa, agotamiento de la vía administrativa, mediación y conciliación administrativa. La Demanda: requisitos, examen de defectos y subsanaciones. Acumulación de acciones, autos y recursos. Procedimiento testigo. Conciliación intraprocesal y juicio. Diligencias finales. La sentencia. Medios de impugnación. Recurso de suplicación. Recurso de casación. El recurso de casación para la unificación de doctrina. Audiencia al demandado rebelde.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social