Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

Art. 73 LRJS

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Hoy

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 11/12/2011 al 01/10/2016BOE-A-2011-15936

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa.

La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa [suprimido: o] [añadido: en materia] de [suprimido: la vía administrativa.] [añadido: prestaciones de Seguridad Social.] La reclamación previa [añadido: en materia de prestaciones de Seguridad Social] interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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