Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 98. Principio de inmediación.
Art. 98 LRJS1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.
2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Este artículo entra en…
- Tema 11. Reclamación previa, agotamiento de la vía administrativa, mediación y conciliación administrativa. La Demanda: requisitos, examen de defectos y subsanaciones. Acumulación de acciones, autos y recursos. Procedimiento testigo. Conciliación intraprocesal y juicio. Diligencias finales. La sentencia. Medios de impugnación. Recurso de suplicación. Recurso de casación. El recurso de casación para la unificación de doctrina. Audiencia al demandado rebelde.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social