Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 98. Principio de inmediación.

Art. 98 LRJS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.

2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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