Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.

Disposición adicional 2.ª LRJS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)