Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.
Disposición adicional 2.ª LRJSEl Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)