Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final 1.ª LRJSSe da nueva redacción a la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactada del modo siguiente:
«Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.»
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)